HabitaRetailHabitaRetail

Alquiler

Decreto-ley 3/2026: lo que tiene que decir un anuncio de alquiler en Cataluña

Daniel Laviada, abogado4 min de lectura

En marzo, la Generalitat aprobó el Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Es un decreto ómnibus, con medidas fiscales, de personal y de gestión, y por eso pasó bastante desapercibido. Pero tiene un capítulo de vivienda que afecta directamente a quien alquila un piso en Cataluña. Se publicó en el DOGC el 25 de marzo, está en vigor desde el día 26 y el Parlament lo validó en abril.

Lo resumimos desde el punto de vista del propietario: qué tiene que poner en el anuncio, qué tiene que llevar el contrato y qué conviene preparar antes de publicar.

El anuncio ya no puede limitarse a la renta

El decreto concreta el contenido mínimo de la publicidad de las viviendas en alquiler. El anuncio tiene que indicar:

  • El precio máximo que resulta del sistema de contención de rentas, si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado.
  • La cédula de habitabilidad.
  • El certificado de eficiencia energética.
  • Si el propietario es o no gran tenedor.

No hacer constar ese precio máximo en el anuncio o en la oferta pasa a ser una infracción en materia de consumo. La obligación se refiere a la publicidad y a las ofertas de alquiler en general, no a un canal concreto.

Cuál es el precio máximo

En los municipios declarados zona tensionada, donde vive la mayor parte de la población catalana, Barcelona incluida, la renta de un nuevo contrato de vivienda habitual no se fija libremente:

  • Si el piso ha estado alquilado en los últimos cinco años, el límite es la renta del último contrato, con la actualización anual que le correspondiera.
  • Si no ha estado alquilado en ese plazo, el límite es el índice de referencia de precios.
  • Si el propietario es gran tenedor, se aplican los dos límites y manda el más bajo.

A efectos de esta regulación, es gran tenedor quien tiene cinco o más inmuebles urbanos en zonas tensionadas.

Es decir, antes de poner precio a un piso hay que saber dos cosas: cuál fue la última renta y qué dice el índice para esa vivienda concreta. Ese es el número que va en el anuncio.

El contrato: precio máximo, gran tenedor y el justificante

El contrato de alquiler tiene que recoger el precio máximo aplicable o la última renta, y la condición de gran tenedor del propietario. Además, el decreto obliga a adjuntar al contrato el documento que acredita el precio de referencia.

Hacer constar un precio máximo o una última renta superiores a los reales también es infracción. Y una renta pactada por encima del límite no se sostiene: esa parte de la cláusula es nula y el inquilino puede reclamar lo pagado de más.

Un registro propio de grandes tenedores

El decreto regula también un registro de grandes tenedores de vivienda, para que la Administración pueda identificarlos sin depender de lo que cada propietario declare en cada operación. Si tienes cinco o más inmuebles en zonas tensionadas, conviene comprobar tu situación en ese registro.

Qué hacemos antes de publicar un alquiler

En la práctica, el orden de trabajo cambia. Antes de anunciar un piso:

  1. Localizamos el último contrato de los cinco años anteriores y calculamos su renta actualizada.
  2. Pedimos el certificado del índice de referencia para esa vivienda.
  3. Comprobamos que la cédula y el certificado energético están vigentes.
  4. Confirmamos con el propietario si es gran tenedor.
  5. Con todo eso fijamos el precio y redactamos el anuncio. El justificante del índice va después como anexo del contrato.

Si falta alguna de estas piezas, es mejor resolverla antes de publicar que tener que retirar el anuncio o rehacer el contrato.

Y el decreto estatal del 2 %

En marzo, el Gobierno aprobó también un real decreto-ley que permitía al inquilino pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años y limitaba al 2 % la actualización anual de la renta hasta finales de 2027. El Congreso no lo convalidó y quedó derogado en primavera. Esas dos medidas ya no están vigentes. Si tu contrato se vio afectado mientras lo estuvo, conviene revisarlo caso por caso.

Si tienes un piso para alquilar y quieres que salga bien desde el anuncio, te ayudamos a prepararlo. Y si ya lo tienes alquilado y prefieres no ocuparte de todo esto, mira cómo trabajamos la gestión.

Este artículo es información general sobre normativa vigente a la fecha de publicación y no sustituye el análisis de cada caso. Fuentes: Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo (DOGC 9632); Resolución 686/XV del Parlament de Catalunya (DOGC 9648); Generalitat de Catalunya; Congreso de los Diputados.

Información general actualizada a la fecha de publicación. Cada operación tiene sus particularidades: antes de tomar una decisión, consulta tu caso concreto.

Daniel Laviada
Daniel LaviadaAbogado (ICAB nº 48.200), administrador de fincas y API colegiado. Fundador de HabitaRetail.
Conoce al equipo

¿Y en tu caso?

¿Quieres que lo miremos en tu caso?

Cuéntanos qué inmueble tienes y qué quieres hacer. Te llamamos y lo vemos.

Cuéntanos tu casoTe llamamos en horario de oficina.

Protección de datos. Responsable: HabitaRetail Consultoría, S.L. Finalidad: atender tu solicitud y, solo si marcas la segunda casilla, enviarte inmuebles y novedades por correo electrónico y WhatsApp. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición y los demás que reconoce la ley, escribiendo a info@habitaretail.com. Más información en la política de privacidad.

Colegiados

Cada firma, con su número.

Abogado, administrador de fincas y agente de la propiedad inmobiliaria en el mismo despacho. Puedes comprobar cada colegiación.

  1. Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
    ICAB · colegiado nº48.200Abogado colegiado
  2. Administrador de Fincas Colegiado
    Colegiado nº6857Administrador de fincas colegiado
  3. Col·legis i associació d'agents immobiliaris, API
    API · colegiado nº4143Agente de la propiedad inmobiliaria
  4. Registre d'Agents Immobiliaris de Catalunya, AICAT 12533
    Registro nº AICAT12533Agencia inscrita